Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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Llama la atención esa circunstancia, especialmente por el hecho de que interviene en esa deliberación el señor Juan Antonio Ríos, que inviste el papel de Ministro de Justicia, y que al iniciarse las tramitaciones de este amparo, debió informar a U.S. I. acerca de los antecedentes de la situación de privación de libertad en que se encontraba el señor Grove, de la participación que en ella pudiera haberle cabido al Gobierno, al Presidente de la Junta, que lo desempeñaba entonces, y además, conducentes al esclarecimiento inicial de los hechos.

El Código Penal establece sanciones para los que «ilegal y arbitrariamente» destierran a las personas, las arrestan o las detienen (art. 148); castiga a los que «teniendo a su cargo la policía administrativa o judicial» y «sabedores de cualquiera detención, no la hicieran cesar, teniendo facultad para ello» (N.º 5 del art. 149) señala penas para los que «habiendo hecho arrestar a un individuo no dieran parte al tribunal competente dentro de las 48 horas, poniendo al arrestado a su disposición» (art. 149) considera punibles a «los empleados públicos que, arrogándose facultades judiciales impusieren algún castigo equivalente a pena corporal», (art. 152); establece sanción para «el empleado público que arbitrariamente impidiere a un habitante de la República permanecer en cualquier punto de ella, trasladarse de uno a otro o salir de su territorio, en los casos en que la ley no lo prohíba» (N.º 4 del art. 158); y castiga por denegación de auxilios al «empleado público, civil o militar que, requerido por autoridad competente, no prestare, en el ejercicio de su ministerio, la debida cooperación para la administración de Justicia. (art. 253 C. Penal).

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