Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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Sin embargo, como ha sido posible apreciar en algunos de los casos analizados, los jueces podían actuar apegados a la letra de la ley o ponderar algunos aspectos que pudieran favorecer al amparado. Sería el caso del recurso de amparo interpuesto en favor del abogado Rolando Merino Reyes, ante la Corte de Apelaciones de Concepción, el que fue acogido por la Corte, no obstante haberse efectuado la detención cumpliendo una orden del Supremo Gobierno. La Corte requirió información sobre la orden de detención y pudo saber que fue comunicada verbalmente al comisario jefe de Investigaciones a través de sus respectivas autoridades, pero que se había originado en «un oficio secreto del Ministerio del Interior» (decreto 116 de 16 de julio de 1932)423.

La Corte dejó establecido que la detención de personas por orden del Presidente estaba limitada a que se cumpliera en lugares que no fueran cárceles ni donde permanecieran detenidos reos comunes. El Tribunal analizó que la orden había procedido del Ministerio del Interior, pero no se había emitido en nombre del Presidente de la República. Dice su considerando 3º, «Que es obvio también que el ejercicio de esta facultad de arrestar concedida extraordinariamente al Presidente de la República corresponde precisa y exclusivamente a este funcionario, quien deberá usarla, como las demás atribuciones que le corresponden, con arreglo a los preceptos constitucionales que determinan la forma en que debe ejercitarse la autoridad presidencial». Añadía que el lugar en el que se había recluido al amparado no «era legal ni constitucionalmente, el que debería haberse dispuesto para su detención», considerando en consecuencia que la detención era ilegal y que debía ponerse en libertad al amparado, ordenando la notificación del fallo al comisario de Investigaciones424.

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