Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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No solo los detalles procedimentales, sino la falta de respuestas rápidas para los recursos de amparo preocupaban a la Corte Suprema. Estas situaciones llevaron a que, cinco días antes que asumiera la presidencia Arturo Alessandri Palma, el 19 diciembre de 1932, se emitiera un auto acordado de la Corte Suprema sobre los recursos de amparo. Allí se insistiría sobre la necesidad de que la orden de arresto emanara oficial y públicamente del ministro del Interior y que se hiciera dentro de los plazos que permitieran resolver eficazmente el caso427. Sobre los recursos de amparo se insistía en su expedito procesamiento, porque «no sería posible dejar la libertad de una persona sometida al arbitrio de un funcionario remiso o maliciosamente culpable en el cumplimiento de una obligación». Por su importancia, el auto acordado se reproduce a continuación428:

AUTO ACORDADO DE LA CORTE SUPREMA, DE 19 DE DICIEMBRE DE 1932, SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DEL RECURSO DE AMPARO

En Santiago, a diecinueve de diciembre de 1932, se reunió en acuerdo extraordinario la Excma. Corte Suprema, presidida por don Humberto Trucco y con asistencia de los Ministros señores: Novoa, Burgos, Alonso, Schepeler, Rondanelli, Silva Cotapos, Fontecilla, Hermosilla y Robles, y entró a considerar los entorpecimientos y dilaciones que ha observado en la tramitación y fallo de los recursos de amparo que por la vía de la apelación han llegado en este último tiempo a conocimiento de la Corte Suprema, por lo cual ha creído necesario adoptar algunas recomendaciones a fin de que las Cortes llamadas a conocer de esos recursos las aprecien en su oportunidad.

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