Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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Igual argumento utilizaría la Corte en el caso del amparo presentado por Manuel Muñoz Tapia, presidente de la Asociación de Autobuses425. Fue detenido e incomunicado el 1 de agosto sin que la policía exhibiera orden de detención. La orden emanada de Santiago a través de un telegrama del ministro de Guerra estableció que se le detuvo por orden del Gobierno en virtud del artículo 72 N.º 17 de la Constitución Política, referido a las facultades bajo estado de sitio, y del DL 314 de 28 de julio de 1932, que sometía a la autoridad del Ministerio de Guerra y Aviación a todos los individuos que cayeran bajo las disposiciones del DL 50.

El tribunal señaló que la orden de detención fue emitida por una autoridad capacitada para ello, pero que al permanecer en un lugar para reos comunes, la detención transgredió las disposiciones legales vigentes. Por ello la Corte acogió el recurso de amparo, dejando expresamente señalado que era solo respecto del lugar de detención, y ordenó que fuera trasladado a su propia casa o a un lugar que no fuera una cárcel. La resolución fue emitida con el voto en contra del ministro Armando Silva Henríquez, que estuvo por acoger el recurso en todas sus partes y decretar su libertad426. El ministro Silva consideró insuficiente la orden telefónica recibida como fundamento de la detención, razonando que con ello se infringía lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal, haciendo procedente el recurso. No sería el último recurso de amparo procesado por los tribunales durante la década de 1930, pero ilustraba la importancia de los «detalles» procedimentales que pudieran influir en las sentencias de los tribunales y en las vidas de los chilenos.

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