Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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20 Véase Eduardo Munita, Estudio crítico del recurso de queja, Santiago: Editorial Jurídica, 1955.

21 Como se ve en las Actas Oficiales de las Sesiones celebradas por la Comisión y Subcomisiones encargadas del estudio del Proyecto de Nueva Constitución Política de la República, Ministerio del Interior, Santiago: Imprenta Universitaria, 1925. : Carlos Fernández Peña: «Yo quiero manifestar también que no debemos dejar ningún poder tiránico: creo que aun la Corte Suprema, por ejemplo, debe regular la constitucionalidad de las leyes; el Poder Ejecutivo debe también estar regulado» (p. 36); Romualdo Silva Cortés observa que «convendría agregar que el Tribunal conocería también de las reclamaciones que se hicieran contra disposiciones legales contrarias a la Constitución, ya que la indicación de S. E. se refiere solamente al caso especial de que el Tribunal conozca en un juicio determinado» (p. 81); Francisco Vidal Garcés: «Hay que tener presente también que parece que ya están todos de acuerdo en que se dé a la Corte Suprema la facultad de revisar las leyes para determinar su constitucionalidad. Pues bien, si como ha dicho muy bien el señor Barros Borgoño, ésta va a ser la ley de las leyes, cualesquiera de las leyes que en el futuro se dicten, podrán ser también declaradas inconstitucionales por la Excma. Corte Suprema, si van en contra de los principios establecidos en la Carta Fundamental. Y así desaparece el temor de que más tarde se dicten leyes que no respeten la barrera que en esta materia va a establecer la Constitución» (p.117).Guillermo Edwards Matte: «El señor Edwards dice [...] Ese concepto tendía a buscar una frontera a la acción de la ley. Espera que esa frontera quede más o menos clara en los términos de la indicación y que ella proporcionará los elementos de derecho que sean necesarios para que la Corte Suprema, en su oportunidad, pueda determinar si una ley dictada por el Poder Legislativo se ajusta o no a las disposiciones de la Carta Fundamental» (p. 124). El presidente Arturo Alessandri se oponía al «control abstracto» mediante la declaración de la inconstitucionalidad de las leyes aprobadas por el Congreso: Arturo Alessandri: «S. E. acepta en principio ese punto de vista, pero advierte que hay modalidades que estudiar y tener presente en esta cuestión. Así habría que precisar si la Corte Suprema o el Tribunal que se creara deben o no tener el derecho de declarar en general o en cada caso particular, la inconstitucionalidad de una ley o de un acto; en el primer caso habría un grave peligro, porque se constituiría el Tribunal en Poder Legislativo» (p. 81).

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