Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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33 Julio Faúndez, Democratización… (2011): 160-63. (En inglés, Democratization, Development and Legality: Chile, 1831-1973, New York: Palgrave, 2007).

34 Como lo explica Alfredo Pfeiffer Richter, «[...] la Constitución Política de 1925 [...] contemplaba la existencia de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo; sin embargo, como nunca se dictó la ley correspondiente que los organizara y reglamentara, esas normas constitucionales pasaron a ser constitutivas solo de buenas intenciones. Los afectados por un conflicto de esta especie recurrían a los tribunales ordinarios y por regla general éstos se declaraban incompetentes para conocer de la materia». (Derecho Procesal, 32 en (2/12/2011). En la práctica esta doctrina dejó sin amparo a los ciudadanos afectados por medidas administrativas por la falta de instancias concretas donde se podía litigar la legalidad y legitimidad de los actos administrativos que se consideraren «actos de autoridad». Este vacío –la ausencia de la posibilidad de revisión judicial de actos administrativos– sería convertido en un importante instrumento de gobierno y fuente de conflicto político entre 1970 y 1973.

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