Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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37 Guillermo Varas Contreras, Derecho administrativo, Santiago: Editorial Nascimento, 1949: 382; Rolando Pantoja Bauzá, «La inexplicable ausencia de una justicia administrativa en Chile», Revista de Derecho / Consejo de Defensa del Estado. (Santiago, Chile). N.º 13 (agosto 2005): 27-69. (17/03/2013).

38 Véase, por ejemplo, Osvaldo Illanes Benítez, presidente de la Corte Suprema, «Exposición hecha, en conformidad al artículo 102 del Código Orgánico de Tribunales, con motivo de inaugurar el nuevo año judicial», Revista de Derecho (Universidad de Concepción), Año XXXVI, 143 (enero-marzo 1968): 110-31. Dijo el ministro Illanes que «el estado contemporáneo no puede quedar indemne frente a los perjuicios que puede causar a los particulares por los actos de administración», abogando por la pronta creación de dichos tribunales después de 42 años — desde la promulgación de la Constitución de 1925 (p. 113).

39 Véase Eduardo Soto Kloss, «La competencia contencioso-administrativa de los Tribunales Ordinarios de Justicia», Revista Chilena de Derecho, I (N.º 3-4) 1974: 356. Soto Kloss fue abogado integrante del Tribunal Constitucional (1985-2003). Para un análisis de los discursos de los presidentes de la Corte Suprema entre 1967 y 1994; véase Enrique Navarro Beltrán, «La judicatura analizada por los presidentes de la Corte Suprema. Veinticinco años de peticiones incumplidas», Estudios Públicos 54 (otoño, 1994): 242-97. Beltrán informa que «en innumerables oportunidades los presidentes del máximo tribunal han manifestado la necesidad de crear los tribunales contenciosos administrativos destinados a conocer de las controversias que se suscitaren entre la administración y particulares [...] que deberían conocer de todo acto ilegal de la autoridad»: 264.

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