Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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49 Sergio Villalobos, Osvaldo Silva, Fernando Silva, Patricio Estellé, Historia de Chile, Santiago: Editorial Universitaria, 1974: 821.

50 Ibíd., 821-22.

51 Jaime González Colville, «120 años de la Corte de Apelaciones de Talca, 1888-2008», Boletín de la Academia Chilena de la Historia, Año LXXV, N.º 118 (2009): 371-72.

52 Para los detalles del caso, documentos relacionados y su desenlace, véase Brian Loveman y Elizabeth Lira ed., Los actos de la dictadura. Comisión Investigadora, 1931, Santiago: Universidad Alberto Hurtado, LOM. DIBAM. Centro de Investigaciones Diego Barros Arana. Serie Fuentes para la Historia de la República. Vol. XXVII, 2006: 259-265; Ernesto Würth Rojas, Ibáñez. Caudillo enigmático, Santiago: Editorial del Pacífico, 1958: 130-33.

53 Al respecto, la Constitución de 1925 estipulaba: «art. 85. Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento; pero los inferiores desempeñarán su respectiva judicatura por el tiempo que determinen las leyes. Los jueces, sean temporales o perpetuos, solo podrán ser depuestos de sus destinos por causa legalmente sentenciada. No obstante, el Presidente de la República, a propuesta o con acuerdo de la Corte Suprema, podrá autorizar permutas, u ordenar el traslado de los jueces a otro cargo de igual categoría. En todo caso, la Corte Suprema, por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada, o de oficio, podrá declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento, y, previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, acordar su remoción, por las dos terceras partes de sus miembros. Anualmente se practicará una calificación de todo el personal del Poder Judicial, en la forma que determine la ley. Para acordar la remoción del personal que goce de inamovilidad y que sea mal calificado, la Corte Suprema requerirá del acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio. Los acuerdos que adopte la Corte Suprema se comunicarán al Presidente de la República para su cumplimiento».

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