Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

60 страница из 287

62 El artículo 44 (13) de la Constitución de 1925 facultaba al Congreso Nacional, por una ley, a restringir la libertad personal y de imprenta, y suspender el derecho de reunión para conservar el régimen constitucional y defender el Estado y la paz interior. La Constitución, a diferencia de la de 1833, no mencionaba explícitamente la delegación de facultades legislativas al Ejecutivo. No obstante, en la práctica, dichas leyes concedían «facultades extraordinarias» taxativas al Ejecutivo (según las provisiones de cada ley aprobada por el Congreso, para restringir la libertad personal y de imprenta y suspender o restringir el derecho de asociación) por tiempos estipulados en la misma ley, no excediéndose de seis meses. La primera ley de este tipo después de implementada la Constitución de 1925, fue la ley 5.163 de 28 de abril de 1933.

63 Frühling (1986): 3.

64 Caffarena (1957): 21. En el uso común en Chile los «traslados» decretados por el Ejecutivo durante los estados de sitio y facultades extraordinarias son mencionados como «relegación». Sin embargo, la relegación hace referencia a una condena como resultado de una sentencia judicial, creándose cierta confusión cuando no se hace la distinción. Según el Código Penal la relegación consistía en «la traslación del reo a un punto habitado del territorio de la República con prohibición de salir de él, pero permaneciendo en libertad». La situación difiere en cuanto un caso es el resultado de una medida administrativa del Ejecutivo y en el otro, de una sanción penal aplicada por los tribunales. En ambos casos la vivienda y la alimentación corrían por cuenta del afectado.

Правообладателям