Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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82 Ibíd., 187. Para un resumen de los debates sobre la extensión de los recursos de inaplicabilidad (solo en casos particulares versus una versión más parecida a «judicial review» (la revisión judicial) en los Estados Unidos y también la importante acusación constitucional contra los ministros de la Corte Suprema en 1933 que, con su rechazo, deja vigente aunque «inconstitucionales» los decretos leyes de 1924-1933, véase: Saenger G. (2003); Fernando Muñoz León, «Notas sobre la historia constitucional de Chile: Génesis y evolución entre 1810 y 1970», en Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: (23/11/2011).

83 Faúndez 2007: 132.

84 Patricio Aylwin A., en Caffarena de Jiles (1957): 19-20.

85 Para evitar la posible intervención del Poder Judicial en la determinación de la constitucionalidad de los regímenes de excepción, la Constitución de 1980, en su versión original, rezaría: «El recurso de protección no procederá en los estados de excepción respecto de los actos de autoridad adoptados con sujeción a la Constitución y a la ley que afecten a los derechos y garantías constitucionales que haya adoptado la autoridad en el ejercicio de sus facultades» (art. 41, 3). El artículo único, inciso N.º 20 de la ley 18.825, D.O.19/08/89 remplazó el inciso tres por conceptos un poco menos restrictivos respecto de las atribuciones judiciales: «Los tribunales de justicia no podrán, en caso alguno, entrar a calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocadas por la autoridad para adoptar las medidas en el ejercicio de las facultades excepcionales que le confiere esta Constitución. La interposición y tramitación de los recursos de amparo y de protección que conozcan los tribunales no suspenderán los efectos de las medidas decretadas, sin perjuicio de los que resuelvan en definitiva respecto de tales recursos» (art.41. 3). Véase Emilio Pfeiffer Urquiaga, «Estados de excepción constitucional y reforma constitucional», Ius et Praxis (Universidad de Talca) 8(1) 2002: 223-250.

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