Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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75 Sobre la expansión del uso e interpretación de «zona de emergencia» véase Bravo Michell y Sharim Paz (1958); Daniel Schweitzer, Acusación constitucional, regímenes de emergencia y otros estudios jurídicos, Santiago: Editorial Andrés Bello, 1972. Bravo y Sharim Paz argumentan que «esta institución en la práctica ha sido empleada casi exclusivamente para reprimir los movimientos sindicales» (nota 29, p. 52).

76 Véase Bravo Michel y Sharim Paz (1958): 40-64; Schweitzer (1972): 127-166. La «calamidad pública» se incorporaría en el artículo 40 (4) de la Constitución de 1980.

77 El senador Aniceto Rodríguez (P. Socialista) denunció en el Senado que el intendente de Valdivia decretó inconstitucionalmente «estado de sitio» para la provincia «en que establece la ley marcial, hace funcionar tribunales militares y pone en vigencia el toque de queda», quedando la ciudad a cargo del comandante de la 4ª División de Ejército. Senado 3ª Sesión Ordinaria, 31 mayo, 1960: 57.

78 Decreto Supremo, Ministerio de Defensa, 15 noviembre, 1965; decreto Supremo 244, Ministerio de Defensa, 20 noviembre, 1969. El 8 de marzo de 1966 el gobierno de Frei Montalva dictó la reanudación de faenas, para los minerales de Potrerillos, El Salvador y Barquito, medida que, el 11 de marzo, tendría como consecuencia la llamada «masacre de El Salvador», que se trata en el tomo II de esta investigación. Véase Jorge Mera, Felipe González y Juan Enrique Vargas V., Los regímenes de excepción en Chile durante el periodo 1925-1973 (separata), Santiago: Academia de Humanismo Cristiano, Julio 1987: 53-54; Arturo Olavarría Bravo, Chile bajo la Democracia Cristiana, segundo año, Santiago: Editorial Nascimento, 1966: 161-62.

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