Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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65 Desde la primera Ordenanza del Ejército de 1839 y el Código de Justicia Militar de 1925 (con sus modificaciones, en sus varias versiones entre 1944 y 1973), los civiles eran juzgados con «gran amplitud» por los juzgados militares en Chile, aún en tiempos de paz. Véase Renato Astrosa S., Jurisdicción penal militar. Estudio crítico y comparativo, Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1973: 41-42.

66 Astrosa S. (1973): 53-55. La jurisdicción militar se definía en el Código de Justicia Militar.

67 Ibíd., 156-58.

68 La distinción entre delitos contra la seguridad interior del Estado y delitos contra el orden público se estableció en la ley 6.026 de 1937 (12 delitos contra la seguridad interior y 4 contra el orden público). Fue modificada por la ley 8.987 (de Defensa Permanente de la Democracia, 1948) y la ley 12.927 (de Seguridad Interior del Estado, de 1958). La ley de 1958 estipulaba que: «Si estos delitos fueren cometidos por individuos sujetos al fuero militar o conjuntamente por militares y civiles, corresponderá su conocimiento en primera instancia al Juzgado Militar respectivo, y en segunda instancia, a la Corte Marcial. En todo momento el gobierno retenía bastante flexibilidad en el proceso judicial: El Ministro del Interior o el Intendente podrán desistir de la denuncia en cualquier tiempo y el desistimiento extinguirá la acción y la pena. En tal caso, el Tribunal dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos y pondrá fin al proceso». Durante los estados de excepción, sin embargo, podían operar los tribunales militares de «tiempo de guerra». Por ejemplo, el artículo 35 rezaba: «Declarado el estado de emergencia, y nombrado el Jefe respectivo, cuando haya de operarse contra el enemigo extranjero o contra fuerzas rebeldes organizadas, que actúen en apoyo de la agresión exterior, se constituirán inmediatamente los Tribunales Militares en tiempo de guerra, establecidos en el Título III del Libro I del Código de Justicia Militar».

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