Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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En la discusión se argumentó que era casi seguro que la mayoría de los miembros de la judicatura no estarían dispuestos a «reconocer abiertamente que en algún momento han ejercido sus funciones bajo la presión de la amenaza o el temor de contrariar la voluntad o los deseos manifestados por el dictador y sus parciales». Concluyeron que se corría el riesgo de recibir una respuesta «que no solo no dé ninguna luz acerca de la verdad de los hechos ocurridos sino que deje establecido que los actos todos de la judicatura se han ajustado a la observancia más estricta de la ley y la Justicia». Después de analizar la proposición y sus eventuales consecuencias se acordó no averiguar acerca de los hechos en los que algunos miembros de la judicatura tuvieran alguna responsabilidad sino solamente sobre los casos en que fueron «víctimas de abusos o atropellos por parte de la dictadura»106.

Cabe destacar que el análisis efectuado en la reunión ilustraba la visión de los

ex–miembros de la Corte Suprema sobre la situación de la judicatura durante el Gobierno de Ibáñez. Señalaban que consultar sobre las condiciones de subordinación del Poder Judicial recibiría una respuesta formal, negando la existencia de tal subordinación. Es decir, al iniciarse la transición desde la dictadura hacia la restauración de la democracia liberal, instalada por la Constitución de 1925, parecía prevalecer una visión corporativa que no favorecería que los jueces y ministros del Poder Judicial contribuyeran a esclarecer las actuaciones indebidas del Ejecutivo con el Poder Judicial durante la dictadura107. Los tribunales habían procesado rutinariamente a los opositores del Gobierno, «por subversivos», «por comunistas», «por repartir propaganda comunista», «por dedicarse a actividades políticas ilícitas», «por sorprenderse en actividad contra el Gobierno establecido», «por injurias contra Su Excelencia y sus ministros», «por considerarlos culpables de delitos contra la seguridad interior del Estado», y por otros delitos contra el orden público108.

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