Читать книгу María Cambrils. El despertar del feminismo socialista (biografía, textos y contextos (1877-1939) онлайн

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Fue en este contexto en el que el régimen de Primo de Rivera aprobaría una normativa enormemente limitada, pero que por primera vez reconocía alguna capacidad electoral a una minoría femenina: el Estatuto Municipal, aprobado precisamente el ocho de marzo de 1924, establecía que podrían votar en las elecciones municipales las mujeres mayores de veintitrés años no sujetas a patria potestad, autoridad marital ni tutela, y que podrían ser elegibles como concejalas las mujeres mayores de 25 años que supiesen leer y escribir y fuesen cabezas de familia, con excepto en los municipios inferiores a mil habitantes. Las primeras alcaldesas –siete en pequeños municipios– y concejalas –sesenta y cuatro– de este período fueron mujeres afectas al régimen, conservadoras y vinculadas a posiciones católicas –Acción Católica de la Mujer, sindicatos católicos de obreras, etc–.ssss1 Poco después, el doce de abril de 1924 un Real Decreto reconocía el derecho de voto a las mujeres solteras y viudas, excluyendo a las casadas para que no votasen en contra de la opinión de sus maridos. Se partía así del «voto familiar», unido a la condición de «cabeza de familia», que excluía a la mayoría de las mujeres adultas. Cuando en 1927 Primo de Rivera creó la Asamblea Nacional Consultiva por designación –no por elección– y sin capacidad legislativa, designó también por primera vez a trece mujeres para que formaran parte de ella (Clara Campoamor rechazaría la propuesta). Estos cambios fueron ya analizados por la propia María Cambrils en estos años, afirmando que: «Ya se va reconociendo en nuestro país que la mujer puede intervenir, aunque de manera muy limitada».ssss1

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