Читать книгу María Cambrils. El despertar del feminismo socialista (biografía, textos y contextos (1877-1939) онлайн

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Pero fue sólo con la Segunda República, a partir de partir de 1931, cuando las mujeres pudieron ejercer de forma universal el sufragio en elecciones legislativas y municipales: la República iba a ser, efectivbamente, entre otras cosas, la República de las ciudadanas, a pesar de que en 1931 todavía la sociedad española estaba inmersa en un sistema de género profundamente tradicional. La aprobación del artículo 36 de la Constitución republicana, que reconocía la ciudadanía política femenina, no fue fácil. Todos los partidos coincidían en la necesidad de otorgar el voto a las mujeres, en sintonía con los artículos 2 y 25 de la Constitución, pero discrepaban sobre la oportunidad de su reconocimiento constitucional en esos momentos. A favor del sufragio femenino estaban el Partido Socialista y los partidos de derecha –pensando estratégicamente que el conservadurismo clerical femenino les beneficiaría–; en contra estaban los partidos republicanos. El debate finalizó el uno de octubre con la aprobación del artículo 36 por 161 votos a favor, 121 en contra y 188 abstenciones. Y ya definitivamente, el uno de diciembre el artículo 36 se ratificó de nuevo al rechazarse las propuestas relativas a su limitación por un escaso margen: 127 votos a favor de la limitación y 131 en contra. Sólo a partir de estos momentos puede hablarse de la existencia de sufragio universal en España. A pesar de todo, las direcciones masculinas de los partidos políticos republicanos continuaron considerando secundarias las reivindicaciones femeninas, y Clara Campoamor acabaría marginada por su propio Partido Radical tras su defensa del sufragio. La consecución del sufragio femenino no fue sinónimo de incorporación de las mujeres a la vida política, pero fue la condición necesaria.ssss1

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