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PRINCIPIOS Y BASES DEL CONSTITUCIONALISMO CHILENO

LA DIGNIDAD DE LA PERSONA

CECILIA ROSALES R.

La dignidad de la persona, o dignidad humana, se asemeja a una piedra angular o cimiento sólido sobre el cual se construye un edificio. Casi todas las Constituciones del mundo recogen este valor/principio. Siendo un concepto fundamental, existen varias nociones que dan cuenta de la riqueza de su contenido:

1° Es un principio base del sistema institucional imperante, sobre el que se asienta y legitima la existencia del Estado;

2° Es la raíz o fuente de los derechos humanos, desde donde nacen y se sustentan. En consecuencia, es un límite para que los derechos no se conviertan en privilegios antojadizos y arbitrarios;

3° Es una cualidad del ser humano, sin distinción, que lo hace merecedor a un trato respetuoso (véase la sentencia del Tribunal Constitucional Rol N°389-2003).

El concepto de dignidad ha tenido un devenir histórico que se remonta desde la antigüedad clásica hasta nuestros días, partiendo por las doctrinas helénicas y romanas acerca de la cuestión y siguiendo por las medievales y modernas. No obstante, alcanzará valor jurídico, con carácter generalizado, solo recién en el siglo XX con motivo de su reconocimiento en los tratados internacionales dictados con posterioridad a las dos guerras mundiales. “Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias (…) que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana (…) los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación (…) el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre” (véase Preámbulo, Declaración Universal de Derechos de Naciones Unidas, 1948).

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