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La tercera etapa, entre 1891 y 1925, suele considerarse un régimen híbrido o pseudoparlamentario, donde sigue rigiendo la Constitución de 1833, pero con una interpretación y aplicación que sustituye el régimen de gobierno que ella contemplaba, al punto que los gabinetes no duraron más de cuatro meses en promedio:

En 1920, fue elegido Presidente de la República don Arturo Alessandri Palma, quien planteó la revitalización del poder presidencial y abordar la denominada cuestión social, que darían origen a la Constitución de 1925.

La Constitución de 1833

estuvo vigente en nuestro

país por noventa y dos

años, de manera que no es

difícil suponer que ella fue

objeto de reformas, pero

también de mutaciones

y adaptaciones”.

MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ G. (P. 80)

LA CONSTITUCIÓN DE 1925

CRISTIÁN VILLALONGA T.

La Constitución de 1925 representa —junto a la de México (1917)— una de las cartas precursoras de un nuevo tipo de régimen político que prevalecerá en Latinoamérica a partir de 1930. Ella significó el fin del predominio parlamentario vigente en Chile desde 1891, el que fue reemplazado por un diseño institucional que privilegió la autoridad presidencial. Asimismo, sentó las bases de un Estado interventor en materias económicas y árbitro de los conflictos sociales propios de la modernización de mediados del siglo XX. Pese a contar con un alto grado de legitimidad durante los años del Estado de compromiso (1938-1952), la adhesión a ella decaerá como parte de la agudización de la Guerra Fría.

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