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La estabilidad del contrato social se relaciona con el cumplimiento de sus condiciones internas de operación. Por ejemplo, la existencia de condiciones precontractuales significa que el contrato puede discutir muchas cosas salvo aquellas. En el caso de Locke, es la propiedad: una resolución deficiente de los conflictos relacionados con los derechos de propiedad es una fuente de inestabilidad. En el caso de Rousseau-Kant, el problema surge con la justicia. A pesar de que Rousseau tiene cuidado con legitimar los derechos de propiedad adquiridos dudosamente —como los reclamados por Núñez de Balboa en nombre de la Corona española en las Américas—, las reglas internas del contrato social son tales que podemos decir que el problema es de justicia o falta de ella. El tratamiento injusto de los conflictos de derechos de propiedad también conduce a fuentes de inestabilidad. Obviamente, según Rousseau, este conflicto es menos amenazador para la estabilidad del contrato social que según Locke.

Para identificar los contratos sociales más frágiles, procederemos de la siguiente manera: supongamos que podemos ordenar contratos sociales (H, hobbessiano; L, lockeano y RK, rousseaiano-kantiano) de acuerdo con la fragilidad de sus condiciones de estabilidad. Por ejemplo, acabamos de decir que H es un fuerte contrato social en comparación con L o RK, porque en H no hay condiciones precontractuales que limiten lo que se pueda discutir dentro del contrato. Esto significa que L y RK son más sensibles a cómo interpretar los acuerdos precontractuales. Como en H no es admisible ningún acuerdo precontractual, todo debe discutirse dentro del contrato social; ninguna discusión puede crear inestabilidad en un contrato así diseñado. Este criterio parece poco útil dado que, de hecho, vemos que hay contratos sociales que colapsan o arriesgan colapsar. Por lo tanto, podemos centrarnos en los requisitos impuestos por L o RK, para quienes algunas discusiones no son toleradas porque se resuelven fuera del contrato (propiedad en el caso L y libertad e igualdad en el caso RK). El siguiente cuadro basado en Schwember (2014) intenta identificar los aspectos clave de la discusión de este tema.

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