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Durante los cinco obispados estudiados y a tenor de la documentación conservada, son pocos los documentos intitulados solamente por el obispo y sí muchos más los intitulados por este y el cabildo conjuntamente, lo que pone de manifiesto esa unión –no exenta de fricciones– del cabildo en torno a su obispo para luchar contra las injerencias de otras diócesis, defender sus prerrogativas ante la Corona e ir acrecentando el patrimonio de la Iglesia valentina.
A pesar de la escasa documentación consultada, podemos adelantar dos grupos de personajes clave en la existencia de estos documentos episcopales: el obispo y la institución capitular –autores jurídicos de las actas–, por un lado, y el notario y sus auxiliares los escribanos –autores materiales de dichas actas–, por otro.
El obispo y el cabildo
Sobre la formulación que ofrece la intitulación de estos documentos, remito más adelante al apartado dedicado a los caracteres internos, donde se verá con más detalle. Aquí solo quiero hacer hincapié en el consilium. El obispo, al menos en un primer momento, a pesar de su poder, necesita tomar consejo y obtener un acuerdo sobre todo de su cabildo, por eso algunas intitulaciones de documentos otorgados por el obispo y el cabildo –como son concesiones de feudo, donaciones, etc.– se acompañan de frases como estas: «habito diligenti consilio et tractatu et considerantis nostre condicionibus et circunstanciis»; «habita deliberatione et consilio diligenti, de communi consensu et voluntate capituli Valentini»; «habita deliberatione provida et tractatu». El assensus, acuerdo dado a la decisión episcopal, aparece también alguna vez: «assensu et voluntate totius capituli Valentini»; incluso en ocasiones se alude a la unidad: «habito diligenti unitati inter nos».