Читать книгу El ocaso de los dominios valencianos de los Medinaceli. El tránsito del antiguo régimen al liberalismo en los estados señoriales de Segorbe, Dénia y Aitona онлайн
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CUADRO 4
Rentas del Marquesado de Priego en 1752 (en reales vellón)
Derechos jurisdiccionales, de vasallaje, portazgos, veintena y treintena13.370Alcabalas y tercias reales (estas últimas donde no se cobraba el tercio diezmo)215.088Tercio diezmo (donde no se cobraban las tercias reales)314.610Monopolios y derechos privativos184.528Total rentas señoriales727.59657,5%Renta de la tierra511.469Arriendo de bienes inmuebles15.472Total renta territorial o inmobiliaria526.94141,6%Ingresos por intereses de censos12.0030,9%Total ingresos1.266.540100,0%En el estado andaluz de Comares, donde sobresalía la ciudad de Lucena, las rentas y derechos señoriales habían tenido una enorme trascendencia, aunque durante el siglo XVIII su importancia decreció considerablemente. Raúl Molina expone cómo en el siglo XVII las rentas señoriales habían llegado a suponer el 84% del total, mientras que a mediados del siglo XVIII ya solo representaban el 32%.9 No obstante, para entender el abultado peso de las rentas territoriales hay que valorar la inclusión en este componente de los arriendos de molinos, batanes o almazaras que en otros señoríos se entendían como derechos privativos y, en consecuencia, propiamente señoriales.