Читать книгу Protección de los animales en Colombia. Perspectivas jurídicas, políticas, económicas y en el territorio онлайн

54 страница из 132

En cuanto a su deambulación, la normativa previó que los caninos estén sujetos por traílla y en caso de caninos potencialmente peligrosos, que estén provistos de bozal y se porte el correspondiente permiso tanto en lugares públicos, como en zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales (arts. 117 y 118). Respecto a felinos, previó únicamente el uso de maletines o collares especiales para su transporte en el espacio público (art. 118). En materia de transporte de mascotas en medio de transporte público, delegó en los alcaldes la facultad para reglamentarlo (art.123), con lo cual quedó abolida la posibilidad de prohibir el transporte de mascotas en transporte público.

Una especial disposición, no prohibitiva sino un claro mandato del legislador, la constituye la obligación para distritos y municipios de establecer un “lugar seguro”, ya fuere centro de bienestar animal, coso municipal u hogar de paso público o privado para animales en situación de riesgo o abandono, el cual, a su vez, promueva su adopción (arts. 119 a 121). Este es un importante instrumento para hacer frente a unas de las más generalizadas problemáticas del país, siendo que la atención de animales en riesgo o abandono se consolida como tarea estatal y con ello deja de limitarse a la bienintencionada pero limitada iniciativa particular. Además, este capítulo previó para las alcaldías el deber de crear un sistema de información —web en caso de municipios con más de cien mil habitantes— en el que se pueda tener noticias de animales en casos de extravío.


Правообладателям