Читать книгу Protección de los animales en Colombia. Perspectivas jurídicas, políticas, económicas y en el territorio онлайн

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El art. 335 del Código Penal protege a todas las especies objeto de pesca en los casos en que, sin contar con los permisos requeridos o incumpliendo la normatividad vigente, se adelanten actividades de (1) pesca (2) comercialización, (3) transporte o (4) almacenaje, cuando se trate de especies vedadas o en zonas de reserva o prohibidas. Además, sin importar época de veda o tipo de zona, criminaliza también la (5) utilización de explosivos o sustancias venenosas para la pesca, la (6) utilización de instrumentos no autorizados o técnicas no permitidas por las autoridades, la (7) desecación o variación o disminución del nivel de ríos, lagunas o cualquier fuente con el propósito o fin pesquero, la (8) alteración de refugios o medios ecológicos de especies en razón a actividades de exploración o explotación; y la (9) construcción de cualquier elemento que impida el libre y permanente tránsito de los peces en los mares, ciénagas, lagunas, caños, ríos y canales.

Las sanciones previstas oscilan entre los 48 y los 108 meses con multa de hasta 50 000 smlmv. Aunque la norma no demanda comprobación del riesgo para la especie o el ecosistema, si se sigue la línea de la teoría de la presunción del peligro que se expuso con el tráfico de fauna74, es probable que los funcionarios judiciales se animen a requerir dicha comprobación.


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