Читать книгу Protección de los animales en Colombia. Perspectivas jurídicas, políticas, económicas y en el territorio онлайн

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En virtud del primer requerimiento y pese a aclarar que la comprobación del riesgo no dependía del número o volumen de especies incautadas, esta Corte contradijo al legislador y creó una línea que busca volver a instaurar como requisito —ahora de antijuridicidad— la acreditación de riesgo o amenaza para el espécimen. La Sala siguió entonces la línea de la antigua teoría de la presunción de peligro que ha terminado proponiendo que los delitos de peligro abstracto no pueden crear presunciones de derecho —de iure—, sino de hecho —iuris tantum—, en virtud del principio de lesividad. No hizo mención alguna a la hoy discutida teoría del peligro general o peligrosidad como motivo del legislador tratándose de bienes jurídicos colectivos y, con ella, a la figura de los delitos acumulativos, según la cual el legislador ha constatado la existencia de conductas que por su frecuencia (acumulada y masiva) terminan lesionando al bien jurídico y por ello han de ser prohibidas57.

En cuanto al segundo: la verificación de culpabilidad, la Corte sentó un problemático precedente respecto al especial estándar de comprobación del conocimiento potencial de antijuridicidad. Y es que en el caso que abordó en ese entonces se había comprobado la difusión de campañas publicitarias para desincentivar el consumo de carne de ese espécimen protegido en la región de la cual provenía la persona procesada; pero aun así, la Sala desestimó que dicha persona tuviera conciencia, al menos potencial, de que su comportamiento era dañoso para el medio ambiente o para la supervivencia del recurso fáunico, por lo cual, sorprendentemente, le liberó de responsabilidad penal por este exclusivo punto58.


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