Читать книгу Protección de los animales en Colombia. Perspectivas jurídicas, políticas, económicas y en el territorio онлайн
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Tráfico de fauna (silvestre)
En 198152, Colombia aprobó la Convención Internacional sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de 1973. Ya en el Código Penal de 1980 se preveía, en su artículo 242, la criminalización del “ilícito aprovechamiento de recursos biológicos”, que hizo parte del título de los delitos contra el orden económico y social hasta 199953. En el Código Penal del año 2000, se introdujo el título de delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, que ahora se recogen en el título de “ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables” en el artículo 328 y un específico tipo penal tratándose de extranjeros en el artículo 329. Estos serían reformados por última vez en 201154.
Con la reforma de 2011, se agregó el “apropiar”, “mantener” y “explorar” al ya considerable catálogo de conductas sancionables (verbos rectores) para todo aquel ciudadano que, incumpliendo la normatividad existente, introdujese, explotase, transportase, traficase, comerciase, se aprovechase o sacase beneficio de recursos fáunicos55. La sanción por imponer se elevó a un rango de entre 48 y 108 meses de prisión (antes de doce a sesenta) y multa de hasta 35 000 smlmv (anterior de 10 000). Pero la más importante de todas las variaciones incluidas en 2011 fue la ampliación del conjunto de especímenes protegidos (objeto material). De esta manera, de la protección limitada únicamente a una “especie amenazada o en vía de extinción” del año 2000 se pasó a “especímenes, productos o partes de recursos fáunicos […] de la biodiversidad colombiana” a partir del año 2011.