Читать книгу Protección de los animales en Colombia. Perspectivas jurídicas, políticas, económicas y en el territorio онлайн

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Así, con el ánimo de facilitar y reforzar su persecución penal, con la reforma de 2011 el legislador estableció que ya no sería un requisito del tipo penal el hecho de que la especie se encontrase amenazada, en riesgo de extinción, fuese de carácter migratorio, rara o endémica; pues esta circunstancia pasaba ahora a constituir una circunstancia agravante. De ahí que bastaría con comprobar que el sujeto no contaba con el permiso de autoridad competente para configurarse el delito (de peligro abstracto o acumulativo). Esta variación, a su vez, implicaba un cambio de perspectiva ya no eminentemente ecologista, sino también orientada al conjunto de animales, pues ahora el delito ampliaría su ámbito de protección a todo tipo de fauna silvestre en el país y no solo a la fauna en riesgo o amenaza de extinción.

Pese a ello, en 2018, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia consideró que “aunque esta haya sido la justificación del legislador […] de todos modos habría de acreditarse: (1) que la explotación de la especie protegida está sobredimensionada de forma que cada acción ponga en riesgo su hábitat y su supervivencia —lesividad—; y (2) el conocimiento potencial de la antijuridicidad de la conducta en cada sujeto —culpabilidad—”56.


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