Читать книгу Protección de los animales en Colombia. Perspectivas jurídicas, políticas, económicas y en el territorio онлайн

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La Corte Constitucional revisó una demanda de inconstitucionalidad contra el rnt de 2004, profiriendo sentencia en octubre de 2012 en la que varió parcialmente su postura de 2010 y concluyó (coincidencia o no) que las autoridades locales no podrían prohibir las corridas de toros, sino únicamente el Congreso41. En este nuevo contexto, en 2013, en sentencia de una Sala de Revisión, la Corte desautorizó la rescisión del contrato operado por la Administración de Bogotá y ordenó la realización de las prácticas taurinas42. En 2015, ya en Sala Plena, reafirmó su decisión43.

También en 2015 intentaría de nuevo cumplir en la ciudad dicho “deber de morigeración”, esta vez amparándose en la capacidad reconocida en cada municipio para determinar si permite el desarrollo o no de estas prácticas dentro de su jurisdicción. Para ello convocó a una consulta popular en la que preguntaba a sus ciudadanos si desearían, o no, que se siguiesen desarrollando estas prácticas de maltrato en la ciudad. Dicha iniciativa fue truncada. Primero, el Consejo de Estado anuló dicha convocatoria en 201544. Luego, en 2017, la Corte Constitucional, en Sala de Revisión, anuló la decisión del Consejo de Estado y ordenó reanudar la consulta popular45. Pero, para aumentar el caos y la contradicción de criterios, en 2018 y hallándose en Sala Plena, la Corte anuló su propia decisión de 201746 y en nueva decisión concluyó que la competencia para prohibir las corridas en Colombia residía exclusivamente en el Congreso y no en las autoridades locales (municipales)47.


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