Читать книгу Protección de los animales en Colombia. Perspectivas jurídicas, políticas, económicas y en el territorio онлайн

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Ya en el epa de 1989 se preveía que las prácticas taurinas (corridas de toros, rejoneo, coleo, novilladas, corralejas, becerradas) y las riñas de gallos no serían consideradas como maltrato animal. Aún hoy, estas excepciones se sustentan en dos contextos. El primero proveniente del lobby parlamentario desplegado por empresas e intereses económicos dependientes de la organización de estos eventos de maltrato, el cual dejó como saldo el Reglamento Nacional Taurino (rnt) de 200434 y un similar, aunque frustrado, intento con las riñas de gallos en 201835.

El segundo contexto, estrechamente relacionado con el primero, proviene del acaso más insólito y contradictorio caos jurisprudencial del que se tenga noticia. Y es que, pese a haber justificado las excepciones a las sanciones por maltrato animal, la Corte Constitucional, en decisión del año 2010, concluyó que dichas prácticas podrían ser continuadas “[…] siempre y cuando se eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles contra ellos […]”36. Este curioso (1) “deber de morigeración”, además, vendría acompañado de otros cuatro condicionantes relativos a su arraigo social, localización, oportunidad y excepcionalidad. A saber: (2) que estas prácticas solo se llevaran a cabo en municipios que contasen con una tradición regular, periódica e ininterrumpida; (3) que solo se desarrollasen en las ocasiones en las que usualmente se hubiesen venido realizando; (4) que fuesen únicamente estas actividades —taurinas y de riñas de gallos— y no otras; y (5) que las autoridades municipales no destinasen dinero público para la construcción de instalaciones en los cuales se fueran a desarrollar exclusivamente dichas prácticas.


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