Читать книгу Protección de los animales en Colombia. Perspectivas jurídicas, políticas, económicas y en el territorio онлайн
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Uso de animales con fines comerciales y securitarios
Circos y vehículos de tracción animal
Desde 2013 se prohibió legalmente el uso de animales silvestres en cualquier tipo de circos127. En revisión de constitucionalidad, la Corte Constitucional respaldó la medida al considerar que la protección de los animales silvestres hace parte del deber constitucional de protección del medio ambiente y hace parte de la exigencia moral al ser humano para evitar todo acto de maltrato a los animales128. Esta ley, sin embargo, no prohibió el uso de animales domesticados y excepcionó a los zoológicos, acuarios y oceanarios.
En cuanto a vehículos de tracción animal, el Código Nacional de Tránsito de 2002 previó su erradicación en el país, y se otorgó un plazo de un año para hacer efectiva dicha disposición en municipios de primera categoría especial129. Sin embargo, la normativa también dispuso la promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los vehículos de tracción animal. De ahí se derivó un gran problema de ejecución y concertación del proceso de sustitución en los planos legal130 y —sobre todo— jurisprudencial, pues la Corte Constitucional condicionó la prohibición de los vehículos de tracción animal a que las autoridades municipales o distritales hubiesen adoptado (no solo promovido) las medidas alternativas y sustitutivas131. En la práctica, aún a 2020 existen varios municipios en los que no se ha operado la sustitución y con ello tampoco la erradicación de los vehículos de tracción animal132.