Читать книгу El nuevo Impuesto de Plusvalía municipal онлайн

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El TC no se pronuncia sobre la confiscatoriedad pero declara inconstitucionales y nulos los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a y 107.4 de la LRHL en los términos previstos en su fundamento jurídico sexto. Es decir, declara la inconstitucionalidad y nulidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del IIVTNU de la LRHL, por ser contrario al principio de capacidad económica consagrado en la Constitución Española.

En el fundamento jurídico sexto de la sentencia concreta los efectos de la misma en el sentido de declarar los artículos mencionados nulos, inconstitucionales y expulsados del ordenamiento jurídico, provocando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide liquidar, comprobar, recaudar y revisar el impuesto, así como también también su exigibilidad.

Añade el TC en esta sentencia que desde el 26 de octubre de 2021 (fecha de la misma), con fundamento propio, no se pueden recurrir liquidaciones firmes ni solicitar la rectificación de autoliquidaciones, ni pedir la revisión de sentencias judiciales firmes.

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