Читать книгу El nuevo Impuesto de Plusvalía municipal онлайн
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– La responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por los perjuicios causados por una norma declarada parcialmente inconstitucional (la LRHL), debía exigirse al Estado, no a los Ayuntamientos (STS de 27 de enero de 2020).
– No se debía pagar el IIVTNU cuando la cuota que debería pagarse al Ayuntamiento (o la base imponible) era superior al incremento de valor del terreno (STC de 31 de octubre de 2019 y STS de 9 de diciembre de 2020) ya que sería confiscatorio. En esta sentencia del Tribunal Constitucional se dijo también algo muy importante: los efectos de este criterio se aplicaran únicamente a los actos que no sean firmes y a los actos futuros, pero no a los actos firmes y consentidos. Posteriormente, la STS de 14 de diciembre de 2020 señaló que si la cuota o la base imponible era igual al incremento, tampoco se debía pagar el impuesto pues sería confiscatorio.
– No procedía la devolución de ingresos indebidos por nulidad de pleno derecho de los apartados a) (capacidad económica), e), f) y g) del artículo 217 de la Ley General Tributaria, en relación a las liquidaciones firmes, es decir, no recurridas en su día o recurridas pero finalmente desestimados los recursos correspondientes (STS de 18 de mayo de 2020).