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La sentencia del Tribunal Constitucional de 2017 mencionada, dejó algunas o muchas preguntas sin respuesta6. Es por ello que, el Tribunal Supremo7, a partir de la importante sentencia nº 1163 de 9 de julio de 2018, dio respuesta, ante la ausencia de nueva regulación, a parte de los numerosos interrogantes. De la lectura de la sentencia mencionada y de las más de 300 sentencias posteriores dictadas por el Tribunal Supremo a partir de julio7 de 20188 podemos extraer las siguientes conclusiones:

– Si hay incremento de valor, debía satisfacerse el IIVTNU (STS de 9 y 17 de julio de 2018).

– Si no hay incremento de valor, debía demostrarlo el sujeto pasivo. El Ayuntamiento no debía demostrar que se ha producido un incremento de valor (STS de 9 y 17 de julio de 2018).

– El sujeto pasivo podía demostrar la ausencia de incremento mediante cualquier medio de prueba como, por ejemplo, la comparación de los precios o valores que constan en las escrituras, o una tasación efectuada por un/a arquitecto/a o sociedad de tasación (STS de 9 y 17 de julio de 2018).

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