Читать книгу El nuevo Impuesto de Plusvalía municipal онлайн

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Quedan, sin embargo, todavía cuestiones sin aclarar. Así por ejemplo, si es posible la revocación respecto al pasado, si es posible plantear la nulidad de pleno derecho en los supuestos sobre los que todavía no se ha pronunciado el Tribunal Supremo, si los Ayuntamientos pueden exigir el pago del IIVTNU cuando el incremento es muy pequeño e inferior a la cuota o la base imponible, etc.

2. La sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021

El caso que provoca la cuestión de inconstitucionalidad consistía en una empresa que aporta para la constitución de una sociedad limitada, un inmueble valorado en 900.000€, que había comprado en 2004 por 780.000€. Por tanto, se había producido una ganancia de 120.000€. La liquidación por el IIVTNU que realiza el Ayuntamiento asciende 70.000€ lo que suponía aproximadamente el 60% de la ganancia obtenida. La cuestión que se plantea al TC es si dicha cuota era confiscatoria y, por tanto, contraria al artículo 31 de la Constitución Española.

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