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Un apunte final. Tanto las sentencias del TC como las del TS se refieren al pasado, a unos artículos de la LRHL que ya no existen pues han sido modificados o a una falta de regulación que ya no se da. En consecuencia, no sirven en relación al RDley, salvo, tal vez, la STC nº 126/19, de 31 de octubre, y la STS del 14 de diciembre de 2020, relativas a la posible confiscatoriedad del impuesto, tema éste que no ha quedado resuelto del todo pues la STC del 26 de octubre de 2021 no se pronunció sobre la cuestión de inconstitucionalidad que se le había planteado al TC.

5.2. El pasado

Sobre el pasado (devengos producidos con anterioridad a 26 de octubre de 2021), es evidente que el TC, en su sentencia del 26 de octubre de 2021, a diferencia de la sentencia del 11 de mayo de 2017, se ha esforzado en fijar los efectos de su propia sentencia en su fundamento jurídico sexto. No obstante, a pesar de su contundencia, parece generar más dudas el apartado A) que el apartado B) del fundamento jurídico sexto de la STC nº 182/2021.

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