Читать книгу El nuevo Impuesto de Plusvalía municipal онлайн

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ssss1 La modificación se adjunta como Anexo I del presente libro.

ssss1 Una de las principales, sobre los efectos retroactivos de la sentencia. La mayoría de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional en los últimos 25 años, relativas a tributos, expresamente se pronuncian en el sentido de no tener efectos retroactivos. Así, por ejemplo, las sentencias nº 173/1996, en relación a la tasa sobre el juego, nº 289/2000, en relación al impuesto balear sobre instalaciones que afectan al medio ambiente, nº 179/2006, en relación al impuesto extremeño sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, nº 196/2012 y nº 60/2013, en relación al impuesto castellano manchego sobre determinades actividades que inciden en el medio ambiente, nº 110/2014, en relación al impuesto navarro sobre el valor de la producción de la energia eléctrica, y nº 22/2015, en relación al impuesto extremeño sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente. Incluso en la sentencia nº 140/2016, sobre las tasas judiciales, el Tribunal Constitucional se pronunció expresamente en contra de los efectos retroactivos a pesar de que las tasas judiciales se gestionaban por el sistema de autoliquidación, rectificables en el plazo de cuatro años según el artículo 120.3 de la LGT y 126 a 128 del Reglamento General de Gestión e Inspección de 27 de julio de 2007. Por contra, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014 sobre el Impuesto Especial sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos (“el céntimo sanitario”) fijó efectos retroactivos que el Tribunal Supremo (en su sentencia de 18 de febrero de 2016) entendió que podían alcanzar periodos superiores al plazo de prescripción por la vía de la responsabilidad del Estado legislador, inspirada ésta, a su vez, en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 16 de abril de 2002.

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