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El recurso extraordinario de revisión no parece posible en el presente caso ya que, una sentencia no equivale a un documento aparecido. Así lo ha señalado el Tribunal Supremo en sus sentencias de 24 de junio de 2008 y 22 de mayo de 2015, entre otras.

Otra vía posible es pedir responsabilidad patrimonial al Estado legislador. La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece en su artículo 34.1 que la indemnización será por los daños sufridos (es decir, cuota pagada) en los últimos cinco años. Los artículos 34.1 y 32.3 de la mencionada ley establecen, junto con el artículo 67.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que es posible reclamar la responsabilidad patrimonial al Estado legislador por los daños derivados de la aplicación de una ley declarada inconstitucional, si previamente se ha obtenido sentencia firme desestimatoria en la que se alegó la inconstitucionalidad posteriormente declarada, acotando los daños producidos a los cinco años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional (en este caso, 15 de junio de 2017) fijando el plazo de un año para pedir dicha responsabilidad, a contar desde la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional.

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