Читать книгу El nuevo Impuesto de Plusvalía municipal онлайн

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¿Qué ocurre con una liquidación notificada el 25 de octubre de 2021 o el 20 de octubre de 2021? Según la STC de 2021 (FJ 6º, apartado B), el contribuyente no puede recurrir, pero no parece que el TC haya sido muy consciente de esta limitación que se le impone al contribuyente, contraria al derecho que tiene todo contribuyente de presentar recurso de reposición en el plazo de 1 mes.

¿Qué debe hacer un contribuyente que tiene en noviembre de 2021 una liquidación o autoliquidación cuyo plazo de pago no ha vencido? ¿La debe pagar?

Las primeras sentencias conocidas, de 10 de noviembre de 2021 del JCA nº 11 de Madrid, 25 de noviembre de 2021 del JCA nº 4 de Barcelona y nº 1 de Pontevedra, y 26 de noviembre del JCA nº 16 de Barcelona, entienden que no se puede exigir el impuesto devengado con anterioridad a la STC de 26 de octubre de 2021.

Da la sensación de que nos encontramos como en el segundo semestre de 2017 y primer semestre de 2018. Finalmente va a tener que ser el Tribunal Supremo quien aclare las dudas sobre cómo debe aplicarse la STC del 26 de octubre de 202110.

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