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La primera deriva, necesariamente, de la inexcusable financiación de las Haciendas territoriales distintas del Estado cuya construcción venía impuesta por la Constitución de 1978.

Por lo que se refiere a la imposición local, la Ley de las Haciendas Locales de 1988 ha sido objeto de numerosas modificaciones que han afectado a la casi totalidad de los recursos tributarios locales, destacando, entre todas ellas, la llevada a cabo por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre. Para sistematizar todas las reformas habidas, se aprobó el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales por parte del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que es la norma esencial vigente en la materia.

Respecto de la Hacienda de las Comunidades Autónomas, su sistema de financiación ha sufrido, desde la aprobación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), diversas modificaciones, que hasta ahora han culminado en la reforma de la LOFCA llevada a cabo por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, habiéndose aprobado también la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, así como, ya a lo largo del año 2010, las Leyes de cesión de tributos a las diversas Comunidades Autónomas.

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