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Aunque el estudio detallado de la financiación de las Comunidades Autónomas corresponde a otros capítulos, podemos decir aquí que tal financiación se fundamenta en la cesión total de ciertos impuestos estatales (sobre sucesiones y donaciones, y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, fundamentalmente), en la cesión parcial de otros impuestos (sobre la renta de las personas físicas, IVA y especiales), y en la participación en ciertos fondos que se nutren con dotaciones en los Presupuestos Generales del Estado. Hay que hacer notar, además, que, salvo en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en los Impuestos Especiales, la cesión conlleva la posibilidad de la regulación, por parte de las Comunidades Autónomas, de ciertos aspectos de los respectivos impuestos cedidos.

También las Comunidades Autónomas pueden establecer impuestos propios, siempre que su hecho imponible no coincida con alguno estatal o local, como se verá con detalle más adelante.

La segunda vertiente deriva de las exigencias de la construcción de la Unión Europea, que tienen un claro componente fiscal que se encamina, una vez alcanzados ciertos objetivos de armonización en el campo de la imposición indirecta, hacia nuevas metas relacionadas con los impuestos directos y, más en concreto, con la imposición sobre las sociedades y las empresas, así como con la tributación de los rendimientos del capital mobiliario.

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