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Los grandes objetivos que pretendían alcanzarse con una ambiciosa reforma tributaria podemos enunciarlos en forma resumida a continuación.

Primero: la personalización de la imposición directa se llevaría a efecto mediante un Impuesto sobre la Renta y otro sobre el Patrimonio que actuase como complementario y como factor de justa discriminación respecto de las rentas de origen patrimonial frente a las procedentes del trabajo personal.

Segundo: la subjetivación del sistema se perfeccionaría con la eliminación de los impuestos reales y de producto, los cuales quedarían englobados en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades.

Tercero: se llevaría a cabo el desdoblamiento y separación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, incardinado al primero de ellos entre los impuestos directos y manteniendo al segundo entre la imposición indirecta.

Cuarto: en lo referente a la imposición indirecta, el principal objetivo sería lograr la armonización de nuestros impuestos con las exigencias derivadas de la previsible integración en la –entonces así llamada– Comunidad Económica Europea. Para ello se procedería a la implantación del Impuesto sobre el Valor Añadido en sustitución del Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas y del Impuesto sobre el Lujo, así como de otros impuestos integrantes de la llamada Renta de Aduanas. También se habría de proceder a la armonización de los Impuestos Especiales y a una cierta adaptación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las exigencias comunitarias. Todo ello sin perjuicio de la «sustitución» de nuestra Renta de Aduanas por las normas del Arancel Aduanero Común que resultarían de aplicación tras la integración total en las fronteras fiscales de la CEE.

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