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Títulos a la orden por excelencia son la letra de cambio, el pagaré y el cheque, pues tienen ese carácter aun cuando en ellos nada se diga. Para perder esta condición es preciso que lleven las palabras de «no a la orden» o una expresión equivalente (arts. 14, 96 y 120 de la L.c.). Por esto se dice que son títulos a la orden natos. Otros muchos documentos pueden extenderse a la orden (carta de porte, póliza de seguro, acciones nominativas, etc.).

c. Títulos al portador

Son títulos al portador aquellos que legitiman a su poseedor como titular del derecho incorporado al documento. Estos documentos no designan a una persona determinada como su titular, sino simplemente lo es la que los posee (se utiliza para ello normalmente la cláusula «al portador», si bien en algunos supuestos la falta de indicación del tenedor hace presumir que el título es al portador; v. art. 111, ap. final L.c. donde se declara que el cheque que en el momento de su presentación al cobro carezca de indicación del tenedor, vale como cheque al portador).

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