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e) La posición jurídica del poseedor de buena fe del título al portador, que lo ha adquirido sin culpa grave, es en principio prácticamente inatacable, ya que el título es irreivindicable. El artículo 545 C. de c. señala que «no estará sujeto a reivindicación el título (al portador) cuya posesión se adquiera por tercero de buena fe y sin culpa grave. Quedarán a salvo los derechos y acciones del legítimo propietario contra los responsables de los actos que le hayan privado del dominio». La irreivindicabilidad exige en el adquirente, por tanto, no sólo la buena fe, sino que haya actuado sin culpa grave.

V. LA CRISIS DE LA FUNCIÓN DE LOS TÍTULOS-VALORES

Con independencia de la problemática que entraña el concepto de título-valor y de lo discutible que resulta la inclusión dentro de él de ciertos títulos que circulan en el tráfico, es lo cierto que el número elevado de títulos-valores que venían emitiéndose planteaba en forma creciente graves problemas a la hora de poderlos manejar. Dificultad que se ha venido manifestando tanto con relación a los títulos emitidos en serie (como pueden ser las acciones o las obligaciones; es decir, los valores mobiliarios) como a los que no lo son (v. gr., la letra de cambio; esto es, los efectos de comercio). La masificación de los documentos hace que éstos, en diversos supuestos, no sean apropiados para cumplir la función que de ellos se espera, en particular la de facilitar la transmisión y el ejercicio de los derechos incorporados al título. De forma que los títulos-valores, en definitiva, han sido víctimas de su propio éxito.

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