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La LMV se decantó claramente en favor de la representación de los valores mobiliarios mediante anotaciones contables (también denominada representación «tabular») frente a los títulos (representación «cartular»). Esta preferencia se observa en que, aun admitiendo que cualquiera de las formas de representación (títulos o anotaciones en cuenta) es reversible, la reversión de la emisión representada por medio de anotaciones en cuenta requerirá la previa autorización de la C.N.M.V. En lo que afecta al paso de títulos a anotaciones contables, éste podrá realizarse a medida que los titulares presten su consentimiento a esa transformación (art. 6.3 LMV). La preferencia normativa a favor de la representación por medio de anotaciones se confirma también con la exigencia de que la representación por anotaciones constituya requisito indispensable para el acceso de los valores a la negociación bursátil o a la que se produzca en sistemas multilaterales de negociación. Como excepción a este principio, se admite que valores extranjeros representados por medio de títulos puedan ser objeto de negociación en España (art. 6.2 LMV).

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