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En este sentido el artículo 18.1 RD 878/2015 declara que los valores representados por medio de anotaciones en cuenta correspondientes a una misma emisión que tengan unas mismas características tienen carácter fungible. En consecuencia, quien aparezca como titular en el Registro contable lo será de una cantidad determinada de los mismos sin una referencia que identifique individualmente los valores.

b. Formalización de la emisión

La LMV regula la formalización de la emisión de valores con la finalidad de que éstos se documenten mediante «anotaciones en cuenta» (art. 7). Para ello será preciso que la sociedad emisora describa las características de los valores en un «folleto de emisión», deposite este documento ante la entidad encargada del registro contable, ante la CNMV y ante el organismo rector del mercado o sistema en el que se vayan a negociar los valores. La CNMV tras la aprobación del documentos y demás datos que se ha de cumplir conforme a la Ley del mercado de valores y disposiciones complementarias, registrará tanto el «folleto de emisión» como la designación de la entidad encargada del registro contable.

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