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Por otro lado, es preciso recordar que el artículo 517.7 LEC enumera, entre los títulos ejecutivos, «los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, siempre que se acompañe copia de la escritura pública de representación de los valores o, en su caso, de la emisión, cuando tal escritura sea necesaria, conforme a la legislación vigente».

Por último, conviene indicar, en lo que a la legitimación del titular del valor anotado se refiere, que lo dispuesto en la LMV y en el RD 878/2015 debe completarse con el régimen específico del valor de que se trate. Así, en el caso de las acciones debe recordarse que el accionista titular de las acciones anotadas estará legitimado para asistir a la Junta general sólo si está inscrito en el registro contable con una antelación de cinco días (art. 179.3 LSC) y que para el ejercicio de tal derecho no es necesario el certificado de legitimación al que alude el artículo 14 de la LMV, siendo suficiente el certificado acreditativo de su depósito en una entidad autorizada (art. 179.3 LSC).

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