Читать книгу Principios de Derecho Mercantil (Tomo II) онлайн

48 страница из 110

SUMARIO: ssss1 A. Noción y caracteres esenciales. ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 A. Noción y caracteres. ssss1

I. CONSIDERACIONES GENERALES

A. Noción y caracteres esenciales

La letra de cambio se puede definir, en forma descriptiva, como el título-valor que incorpora una orden incondicionada, dada por quien lo emite, a otra persona de pagar una suma determinada a un tercero. La letra de cambio (así como el pagaré y el cheque) está regulada por la Lc En la letra aparecen normalmente en el momento de su emisión tres sujetos:

a) El librador, que es quien emite el documento dando la orden de pago, cuyo cumplimiento garantiza.

b) El librado, que es la persona a la que va dirigida esa orden de pago, pero que sólo se obligará cambiariamente (esto es, sobre la base de la propia letra) cuando haga la declaración en la propia letra de que acepta su pago (momento en el que se le denomina aceptante, art. 33 Lc).

c) El tomador (o tenedor) de la letra, que es la persona a la que se ha de hacer el pago de la suma de dinero indicada en la letra.