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3.º Con el ánimo de tutelar la posición de los titulares de los valores anotados, el artículo 15 LMV adopta distintas previsiones para el supuesto de que se declare el concurso de una entidad encargada de la llevanza del registro de valores representados mediante anotaciones en cuenta o de una entidad participante en el sistema de registro.

VII. LA INCIDENCIA DE LOS SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN INFORMÁTICA SOBRE LOS EFECTOS DEL COMERCIO

El progreso de los sistemas electrónicos contables ha incidido también de forma considerable en los llamados efectos de comercio (letras de cambio, pagarés y cheques), que como sabemos son una categoría o clase de los títulos-valores. Dejando al margen el hecho de que ese progreso técnico haya permitido desplazar el uso de los efectos de comercio por otros medios de pago (tarjetas de crédito o transferencias electrónicas de fondos), interesa advertir que tales documentos, nacidos como títulos-valores para la circulación mediante su transmisión a sucesivos titulares y de necesaria presentación para el ejercicio de los derechos en ellos incorporados, van perdiendo esas características y tienden a su inmovilización en manos de las entidades de crédito. En efecto, con el fin de evitar el manejo de los efectos de comercio que se entregan por la clientela a las entidades de crédito, bien como medio de crédito o para que efectúen su cobro a terceros (lo que tradicionalmente obligaba a enviar los documentos a otras plazas, con el consiguiente riesgo de pérdida y los gastos pertinentes), se creó un Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE), regulado por el RD 1369/1987, de 18 de septiembre y por las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan. Régimen parcialmente afectado por la Ley 41/1999, de 12 noviembre, sobre «sistemas de pagos y de liquidación de valores».

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