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Este sistema –cuya implantación ha sido paulatina– consiente que las entidades de crédito poseedoras de los efectos de comercio, en lugar de hacerlos circular, los inmovilicen en la agencia o sucursal que los haya recibido y remitan por el sistema electrónico los datos contenidos en ellos a las entidades en las que está domiciliado su pago, de forma que estas entidades, a través de las anotaciones en las cuentas respectivas, liquiden por compensación los créditos y las deudas existentes entre ellas derivados de esos efectos de comercio (v. art. 1 del RD 1369/1987, que se remite a la Ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque). Esta Ley, en efecto, ha querido hacer posible el tratamiento informático de los títulos que regula (letra de cambio, pagaré y cheque), debilitándose en estos casos su consideración como títulos-valores, entendidos como títulos de presentación (en el sentido de que su presentación por el acreedor al deudor es necesaria para el ejercicio del derecho de crédito) y de rescate (en el sentido de que tal título se rescata o devuelve al emisor una vez pagado). El sistema de compensación hace inútiles en gran medida estas operaciones.