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El vendedor que ha concedido crédito a su comprador para el pago de las mercancías y ha incorporado ese crédito a la letra haciéndolo más riguroso, en lugar de esperar al momento del vencimiento de la letra para recibir su importe, puede querer obtener inmediatamente dinero líquido y a tal efecto, en virtud de un contrato de descuento, llega a un acuerdo con un banco para que le entregue el valor del crédito (normalmente mediante el abono en la cuenta corriente que tiene abierta en el banco), pero no obtendrá la totalidad del importe de ese crédito, sino una cantidad menor, en cuanto que de él se descontarán los intereses correspondientes al tiempo que media entre el abono de esa suma en la cuenta y el vencimiento del crédito (debiendo el comerciante pagar al banco, además, una cantidad en concepto de comisión y gastos). El banco será normalmente el llamado tomador (o primer tenedor) de la letra, que figurará en ella como la persona a la que ha de hacerse el pago por el sujeto al que va dirigida la orden contenida en la letra, que como sabemos es el librado.

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