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C. Evolución del Derecho cambiario
La Lc ha significado, por un lado, la superación de un régimen arcaico del Derecho cambiario contenido en el Código de comercio, inspirado en la normativa de las viejas Ordenanzas –en especial la de Bilbao de 1737– y en el sistema francés. Por otro, ha sido decisivo que España se haya incorporado al intento unificador en materia cambiaria, que cristalizó en los Convenios aprobados en 1930 para la letra de cambio y el pagaré, y de 1931 para el cheque, como consecuencia de la Conferencia de Ginebra.
Aun cuando nuestra nación formó parte de esa Conferencia y suscribió los seis Convenios que en ella se adoptaron, posteriormente no los ha ratificado, de manera que no se ha producido una integración formal en nuestro ordenamiento de los Convenios de Ginebra. Sin embargo, como ha dicho su Exposición de Motivos, la Ley cambiaria «recoge, sustancialmente, la regulación ginebrina». Esto ha consentido algunas desviaciones de las Leyes uniformes de la letra y del cheque superiores a las admitidas por las reservas de los Convenios. Alteraciones que han pretendido que la Ley cambiaria se adaptara mejor a las necesidades del tráfico actual. Con todo, resulta al menos discutible que el texto aprobado no sea compatible con el compromiso internacional que hubiera asumido España de haber ratificado los Convenios, dada la gran flexibilidad con que varias naciones han cumplido dicho compromiso.