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4.º El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar (art. 1.6.º).
La indicación del nombre del tomador o tenedor de la letra es otra de las nociones esenciales. La persona a la que se ha de hacer el pago de la letra estará legitimada con la posesión del documento y la indicación de su nombre en ella.
5.º Fecha del libramiento de la letra.
La Ley se refiere a la mención de «la fecha y el lugar en el que la letra se libra» (art. 1.7.º). Pero el artículo 2.º prevé la posibilidad de la falta del lugar de la emisión, cuando conste un lugar junto al nombre del librador. La fecha del libramiento, por el contrario, se considera como un dato esencial.
6.º Firma del que emite la letra, denominado librador.
El librador ha de firmar la letra y mediante ella hace suyo el texto de la declaración cambiaria original. Es, por consiguiente, otra mención esencial.
B. Requisitos formales naturales de la declaración cambiaria original
Además de las indicaciones expresadas anteriormente, el artículo 1.º de la Lc hace alusión a otros requisitos, que, sin embargo, no se consideran como esenciales, en cuanto que la Ley dicta normas para suplir su falta (art. 2.º). Son calificados como requisitos formales naturales (naturalia negotii). Éstos son los siguientes: